Casación No. 76-2011

Sentencia del 04/05/2012

“...Finalmente, la recurrente al fundamentar su recurso invocando la inconstitucionalidad de una ley en caso concreto, debe exponer su razonamiento a efecto de verificar la existencia de la confrontación entre la norma cuya legitimidad constitucional objeta y las normas constitucionales que se estiman infringidas. En el presente caso, se determina que no se cumplió con dicho requisito, pues la recurrente únicamente transcribe las normas de rango constitucional y ordinaria, haciendo alusión su argumentación a aspectos fácticos, principalmente a que una norma reglamentaria no puede contravenir los preceptos constitucionales, pero no expone los razonamientos que permitan verificar la forma en la cual acontece dicha transgresión. Sobre este particular existe doctrina legal emana de la Corte de Constitucionalidad, para el efecto en la sentencia dictada dentro del expediente mil quinientos doce-dos mil once (1512-2011), se establece: “Esta Corte ha señalado que para acceder al estudio pretendido en el planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, el solicitante debe realizar una argumentación lógico jurídica sobre el antagonismo existente entre la norma cuya legitimidad constitucional objetan y el precepto de la Ley Suprema que estiman infringido, sin dirigir sus argumentaciones a cuestiones de orden fáctico, no susceptibles de ser invocadas ni revisadas en esta vía…”, en este mismo sentido las sentencias contenidas dentro de los expedientes mil quinientos tres-dos mil once (1503-2011), tres mil doscientos cuarenta y nueve-dos mil diez (3249-2010) y novecientos sesenta y cinco-dos mil diez (965-2010)...”